Organigrama
ART. 29.- La Asamblea General es la Autoridad Suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que se hubieren tomados de conformidad con estos Estatutos y la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglemento.
ART. 40.- El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la Sociedad.
ART. 55.– El consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, solo para el objeto de que el consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas.
ART. 61.- Este comité constituido por tres miembros titulares y un suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno por año, uno por los dos años y uno por tres años. Los miembros de este comité podrán elegirse por no más de dos términos consecutivos.
ART. 68.- La comisión de Educación integrada por tres (3) miembros designados anualmente por el Consejo de Adminitración. Dicha Comisión deberá haber por lo menos un miembro de dicho consejo, no necesariamente quien lo presidirá. Los comisionados podrán ser electos cuantas veces sea conveniente.
ART. 54.- El Consejo de Administración podrá nombrar un Gerente, fijándole por escrito, su sueldo y responsabilidad prefiriendo siempre a los socios de la cooperativa que demuestren tener capacidad. Será responsable ante dicho consejo de la buena marcha de los negocios de la cooperativa.
ART. 54.- De acuerdo con las normas que le fijen, el Gerente nombrará los empleados de la cooperativa que han de trabajar bajo su supervición.
Distribución de cargos
del 12 al 19 de diciembre del 2014 y que regirá el presente año 2015.
- Todos
- Comite de Crédito
- Comite de Educación
- Consejo de Administración
- Consejo de Vigilancia
- Empleados